La Corte Constitucional dejó en firme la restricción al consumo de sustancias psicoactivas en parques, pero delega a los municipes para definir la aplicación.
Los alcaldes deberán emitir un protocolo para estas situaciones./ Foto: Archivo/ La Opinión.
No están muy claras las competencias y alcances para la aplicación de la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los parques del país, una norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en respuesta a las demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas prohibiciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Tras estudiar una demanda, la Corte Constitucional dejó en firme la prohibición del consumo de drogas en espacios públicos que había sido determinada por el Congreso de la República con el propósito de proteger a niños, niñas y adolescentes, aunque aclaró que el porte de la dosis se puede mantener.
En esta ocasión, al considerar que la ley era muy abierta y general, el alto tribunal delegó a los concejos distritales y municipales la tarea de regular las condiciones en la que opera esta medida, alegando que son los que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades.
Esto quiere decir que serán estos espacios democráticos donde se determinen las directrices de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.
Una ‘papa caliente’
Para el concejal Oliverio Castellanos, con esta decisión la Corte Constitucional pretende lanzarles a los concejos “la papa caliente” en torno al tema del consumo es espacios públicos, cuando esas son decisiones que requieren la intervención de distintos actores de la sociedad, dijo. Declaró que es el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, mediante proyecto de acuerdo, quien deberá presentar la propuesta para definir la aplicación de la norma que aunque ya existía, amerita una respuesta con respecto a su aplicación para definir hasta dónde se permite el consumo protegido.
Consideró pertinente hacer una revisión de la ley, ya que no se puede definir de manera abierta si existirán espacios libres de consumo sin pensar también en lo que esto pueda afectar a las comunidades.
“El Concejo ahora le pasará esa papita caliente de nuevo a la Corte Constitucional porque eso puede generar un debate muy amplio y hay que tomar en cuenta que si se van a definir espacios para el libre consumo tendríamos que pensar incluso en los colegios y esto estaría rompiendo muchos principios morales y normativos”, expresó.
Y es que la norma, también permite regular el consumo en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. En este sentido, los gobernadores y alcaldes deberán emitir un protocolo para esta situación.
“El Concejo ahora le pasará esa papita caliente de nuevo a la Corte Constitucional”. Oliverio Castellanos
Falta de autoridad
Por su parte, la concejala Carime Rodríguez, primera vicepresidenta del Concejo de Cúcuta, considera que esta decisión es una puerta que se abre a los concejales para participar en esas decisiones que era competencia directa de los alcaldes, según lo establecía La Ley 2000 de 2019.
Reiteró que es el alcalde el que debe hacer la propuesta a la Corporación para ese debate y esperan que se lleve a cabo en el inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias, aunque la concejala cree que no se debe esperar a que exista una regulación de esta naturaleza para garantizar que los parques estén libres del consumo . “Estos son espacios donde se debe garantizar un ambiente sano y si alguien se fume así sea un cigarrillo deja de serlo. Lo que creo es que falta mucha autoridad y sentido de conciencia para velar porque esto se cumpla”, agregó.
Para la concejala esta es la problemática más grande que tiene Cúcuta, a la par de otros problemas como la seguridad y la malla vial. Citó como ejemplo el parque Mercedes Ágrego, donde se dan estos escenarios, existiendo allí un CAI de la Policía.
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