Esta instancia tomó la decisión al estudiar una demanda. Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales.
En una determinación de fondo, la Corte Constitucional de Colombia permitió a quien tenga una enfermedad incurable que le produzca intenso sufrimiento tener una muerte digna.
Al estudiar una demanda contra el ‘homicidio por piedad’ tipificado en el Código Penal, la Corte hizo la determinación. Cabe mencionar que este alto tribunal tubo una votación 6 contra 3 en este tema.
La decisión, entonces, fue de expandir a enfermedades no terminales el derecho fundamental a la eutanasia.
Además, con esta misma instancia, el alto tribunal despenalizó y le dio mayor fuerza jurídica al tipo penal de ‘homicidio por piedad’. En este fallo, la Corte Constitucional determinó que no hay ‘homicidio’ cuando el procedimiento se realiza por medio de un médico. Además, tampoco existiría tal acto si este ha sido solicitado por el propio paciente.
Cabe recordar, que en 1997 el alto tribunal determinó que los colombianos podrían solicitar una eutanasia en caso de una enfermedad incurable que ocasionara gran sufrimiento. Esto quiere decir a un paciente terminal.
Ahora, con esta decisión, la Corte contempla la eutanasia para pacientes que “padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. Con esto, ya no se requiere ser un paciente terminal para acceder a este derecho.
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