La Corte Constitucional emitió un fallo determinante con respecto al nombre de la Fuerza Aérea Colombiana, afirmando que no puede cambiarse mediante una ley ordinaria. Esta decisión resalta la importancia y el respeto a la denominación otorgada por la Carta Política a esta institución militar.
La sentencia, emitida el 14 de marzo por la Sala Plena de la Corte Constitucional bajo el número C-080-2024, declaró la inexequibilidad del artículo 5 de la Ley 2302 de 2023. Dicha ley pretendía cambiar el nombre de la Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana.
La Corte Constitucional subrayó que la Constitución, en su artículo 217, establece y nombra a la Fuerza Aérea como parte integral de las Fuerzas Militares. Por lo tanto, el legislador no tiene la facultad de modificar esta denominación, ya que ello contravendría lo establecido en la Carta Política y el principio de supremacía constitucional.
Con esta decisión, se invalida la denominación propuesta de Fuerza Aeroespacial Colombiana, reafirmando el nombre histórico y constitucional de la Fuerza Aérea Colombiana.
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